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SEMA

ESTATUTOS

Capítulo primero

Denominaciones, fines, ámbito y domicilio

Artículo 1. Se establece una Asociación con el nombre de “Sociedad Española de Mutagénesis Ambiental” para promover el desarrollo de la Mutagénesis Ambiental en España, por lo tanto el ámbito será nacional.

Artículo 2. La Sociedad organizará reuniones Científicas y tratará de favorecer el contacto entre sus miembros y entre estos y otros científicos, a fin de contribuir al desarrollo y difusión de las diferentes ramas de la Mutagénesis Ambiental.

Artículo 3. La Sociedad establecerá relaciones con sociedades afines españolas y de otros países. A tal fin podrá integrarse en federaciones o reuniones nacionales o supranacionales para los cuales la Junta Directiva nombrará los oportunos delegados.

Artículo 4. La Sociedad tendrá su domicilio social en Majadahonda (Madrid), Instituto de Salud Carlos III, Servicio de Toxicología. Dicho domicilio podrá cambiarse a propuesta de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General. Este domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y Reuniones Científicas donde lo estime más oportuno.

Capítulo segundo

Socios

Artículo 5. Existen tres tipos de socios:

  • Ordinario
  • De Honor
  • Protector

Artículo 6. Para ingresar en la Sociedad con el carácter de socio de pleno derecho u Ordinario, se consideran requisitos indispensables; el ser persona natural, mayor de edad, la probada identificación con los fines de esta Sociedad y el pago de la cuota de ingreso que esté estipulada, considerándose como fundamental trabajar en el campo de la Mutagénesis. Los aspirantes a socio Ordinario habran de dirigir solicitud con el refrendo de dos socios; su aprobación requerirá mayoría simple de la Junta Directiva, la que los presentará a la Asamblea General para su admisión.

Artículo 7. Podrán ser designados Socios de Honor personas nacionales o extranjeras que hayan desarrollado una extraordinaria actividad en favor, o en el campo de la Mutagénesis Ambiental. Su propuesta deberá ser realizada por cinco socios y aprobada por mayoría simple por la Asamblea General.

Artículo 8. Podrán ser designados socios Protectores aquellas personas naturales o jurídicas o colectividades académicas, científicas o industriales que presten especial ayuda o colaboración a la Asociación para el desarrollo de sus fines. Su propuesta deberá ser realizada por la Junta Directiva y aprobada por mayoría simple por la Asamblea General.

Artículo 9. Todos los socios, excepto los de Honor, deberán abonar una cuota anual, que se fijará para cada tipo de socio por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 10. Los socios podran causar baja por:

  • Petición propia, dirigida por escrito al Presidente de la Sociedad.
  • Fallecimiento o interdicción civil.
  • Dejar de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas.
  • Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta razonada de diez o más socios ordinarios o de la Junta Directiva. La Asamblea arbitrará un procedimiento que garantice la defensa de los intereses del afectado.

Capítulo tercero

Órganos de Gobierno

Artículo 11. La Sociedad está regida por:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva

La Asamblea General está formada por todos los socios Ordinarios, de Honor y Protectores. La Junta Directiva está formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y de dos a seis vocales.

Artículo 12. La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno de la Sociedad. Serán de su competencia:

  • Elegir y revocar en su caso los miembros de la Junta Directiva.
  • Analizar la labor y los proyectos de actuación de la Junta Directiva a la vista de los informes presentados por la misma.
  • Aprobar en su caso la memoria balance del año anterior y el presupuesto del siguiente.
  • Tratar los asuntos que proponga la Junta Directiva.
  • Tratar los asuntos presentados por un número de, al menos diez socios Ordinarios. Las propuestas formuladas por escrito deberán obrar en poder de la Secretaría, al menos treinta días antes de la fecha de la celebración de la Asamblea.
  • Cualquier otro asunto especificado en estos estatutos.

Artículo 13. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria en coincidencia con las sesiones científicas para facilitar la mayor asistencia de los socios.

Artículo 14. La Junta Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria cuando proceda la renovación de cargos de la Junta Directiva, se dé alguna circunstancia que lo haga oportuno o lo soliciten, al menos, el veinte por ciento de los socios Ordinarios.

Artículo 15. La Asamblea General, que será convocada con, al menos veinte días de antelación, se considerará constituida en primera convocatoria cuando estén presentes a debidamente representados, al menos la mitad de sus miembros, o en segunda convocatoria, quince minutos después de la hora fijada para su comienzo en primera convocatoria. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Se exceptua lo previsto en el artículo 26.

Artículo 16. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sin limitación alguna.

Artículo 17. La Junta se renovará por mitades cada dos años, alternando el cese del Presidente y Tesorero con los de Vicepresidente y Secretario.

Artículo 18. La Junta Directiva anunciará con suficiente antelación la convocatoria para renovar los cargos de la misma. Los candidatos podrán ser propuestos por cualquier socio Ordinario siempre que su petición esté apoyada por la firma de otros cuatro socios Ordinarios y se reciba en la Secretaría, al menos cuarenta y cinco días antes de la votación correspondiente. Asimismo, la Junta Directiva podra proponer candidatos para las vacantes existentes. La relación de candidatos que cumplan los requisitos anteriores será cursada por la Secretaría a todos los socios al menos veinte días antes de la Asamblea General. Durante ésta se elegirá entre los asistentes una mesa electoral constituída por un Presidente y dos Vocales, de los que el más joven actuará como Secretario de la mesa. La votación será secreta, considerándose los votos recibidos por correo y serán proclamados los candidatos que hayan obtenido en cada caso el mayor número de votos.

Artículo 19. En caso de dimisión, baja o fallecimiento de algún miembro de la Junta Directiva se procederá a cubrir la vacante en la siguiente Asamblea General. La duración de este cargo finalizará en la fecha que hubiese debido hacerlo el miembro sustituido.

Artículo 20. Son funciones del Presidente representar a la Sociedad, presidir las Asambleas Generales y convocar y presidir la Junta Directiva, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. El Vicepresidente sustituirá en sus funciones al Presidente por delegación o ausencia del mismo. El Secretario redactará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y se encargará de su inscripción en el libro correspondiente así como de su custodia. Asímismo presentará una memoria final de la Asamblea General sobra las actividades de la Secretaría. El Tesorero se encargará de los asuntos económicos de la Sociedad y presentará a la Asamblea Genral una memoria balance anual y un proyecto de presupuesto.

Artículo 21. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año convocada por el Presidente o a petición de al menos la mitad de sus miembros.

Artículo 22. La Junta Directiva gobernará la Sociedad, salvo en aquellos casos en que, según los estatutos, se requiera la aprobación de la Asamblea General. Para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad, la Junta Directiva podrá constituir las comisiones específicas que considere oportunas definiendo las competencias y funcionamiento de las mismas. La creación de comisiones de carácter permanente requerirá la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 23. Para tomar acuerdos ejecutivos deberán estar presentes o debidamente representados en la reunión de la Junta al menos la mitad de sus miembros con derecho a voto.

Capítulo cuarto

Régimen económico

Artículo 24. La Sociedad carece de patrimonio fundacional.

Artículo 25. Los recursos económicos de la Sociedad serán:

  • Las cuotas de los socios.
  • Las aportaciones, donaciones, legados, herencias y subvenciones de toda índole que, a su favor, puedan establecer toda clase de centros oficiales, entidades y particulares.
  • El límite máximo del presupuesto anual es de 1.000.000 de pesetas, salvo acuerdo de modificación de la Asamblea General.

Artículo 26. Para introducir alguna modificación en estos estatutos se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Propuesta firmada por al menos el diez por ciento de los socios Ordinarios.
  • Propuesta de una Comisión nombrada por la Asamblea General.
  • Propuesta unánime de la Junta Directiva.

Las propuestas deberán ser recibidas por el Presidente al menos treinta días antes de la celebración de una Asamblea General Ordinaria, al objeto de poder convocar Asamblea General Extraordinaria a continuación. En la convocatoria figurarán explicitamente las modificaciones que se pretenden introducir. Para la aprobación de enmiendas se requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los votantes.

Capítulo quinto

Disolución de la Sociedad

Artículo 27. La disolución de la Sociedad se acordará en Asamblea General Extraordinaria por, al menos dos tercios de los socios. Los fondos que la Sociedad posea en aquel momento pasarán a disposición de una función que favorezca el desarrollo de la Ciencia, que será decidida por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

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